Derecho Penal

Derechos del detenido en España: Guía legal por abogados penalistas

derechos del detenido, abogado penalista, derecho penal, asistencia jurídica, abogado de oficio, derechos fundamentales, defensa penal, derecho a un abogado, procedimiento penal, arresto legal, custodia policial, derechos humanos, proceso penal, abogado defensor, asistencia al detenido

Tabla de contenido

Introducción

La detención es un momento crítico en el que los derechos fundamentales de una persona pueden verse comprometidos. Conocer los derechos del detenido en España no solo ayuda a proteger la integridad de quien enfrenta una detención, sino que también asegura el respeto a los principios del Estado de Derecho. Esta guía está diseñada para ofrecer claridad y orientación desde una perspectiva legal experta.


¿Qué es una detención?

La detención, conforme al marco jurídico español, se define como la privación temporal de la libertad personal de una persona, llevada a cabo por las autoridades policiales o judiciales, cuando existan indicios razonables de que ha cometido un delito, o para evitar que lo cometa. Esta figura está estrictamente regulada para garantizar los derechos fundamentales y evitar abusos, en consonancia con el principio de legalidad.

1. Regulación Constitucional

El fundamento jurídico de la detención se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Española (CE):

  • Prohibición de la privación arbitraria de libertad: Nadie puede ser detenido ni retenido sino en los casos y en la forma previstos por la ley.
  • Garantías de información: Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de los motivos de su detención y de sus derechos.
  • Plazo máximo de detención preventiva: Ninguna detención podrá durar más de 72 horas, dentro de las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.

2. Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su artículo 490 y siguientes, desarrolla las condiciones y procedimientos aplicables a la detención:

Casos en que procede la detención (Art. 490 LECrim):

  1. Cuando una persona sea sorprendida in fraganti cometiendo un delito.
  2. Si una persona intenta huir después de cometer un delito.
  3. Cuando se tenga conocimiento de una orden judicial de detención contra una persona.
  4. Cuando existan indicios suficientes de que una persona ha cometido un delito, siempre respetando el principio de proporcionalidad.

Derechos del detenido (Art. 520 LECrim):

  1. Derecho a guardar silencio.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Derecho a ser informado de manera clara, inmediata y comprensible de los hechos que motivan la detención.
  4. Derecho a designar un abogado y a que este asista a todas las actuaciones.
  5. Derecho a comunicarse con familiares, personas de confianza o autoridades consulares en caso de extranjeros.
  6. Derecho a ser examinado por un médico.
  7. Derecho a solicitar un procedimiento de habeas corpus para impugnar la legalidad de la detención.

Plazo máximo de la detención:

  • La detención policial no puede exceder de 72 horas, salvo en supuestos excepcionales como delitos relacionados con terrorismo, donde la legislación puede extender este plazo hasta 5 días.

3. Clasificación de la detención

La detención puede clasificarse según su naturaleza y finalidad:

  1. Detención policial:
    • Realizada por agentes de las fuerzas de seguridad para asegurar a una persona sospechosa de un delito.
    • Sujeta a control judicial en un plazo máximo de 72 horas.
  2. Detención judicial:
    • Ordenada directamente por un juez o tribunal para garantizar la comparecencia del detenido en un proceso judicial.
  3. Detención preventiva:
    • Se realiza para evitar la comisión de un delito inminente o para garantizar que una persona no interfiera con la investigación en curso.

4. Garantías Jurídicas

La detención está rodeada de garantías jurídicas para evitar abusos de poder y proteger los derechos fundamentales de la persona:

  • Principio de legalidad: Toda detención debe basarse en una norma legal que la habilite.
  • Proporcionalidad: La detención debe ser proporcional a la gravedad del delito y a los indicios existentes.
  • Control judicial: Toda detención está sujeta a supervisión por un juez, quien determinará su legalidad y procederá, si corresponde, a ordenar la prisión preventiva o la libertad del detenido.
  • Derecho al recurso: El detenido puede impugnar la detención mediante el procedimiento de habeas corpus, regulado en la Ley Orgánica 6/1984.

5. Detención y tratados internacionales

España ha ratificado diversos tratados internacionales que refuerzan la protección de los derechos durante la detención:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 9): Prohíbe las detenciones arbitrarias.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 5): Garantiza la libertad y seguridad personal.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9): Refuerza las garantías contra las detenciones ilegales.

Conclusión

En España, la detención se considera una medida excepcional y estrictamente limitada en el tiempo, diseñada para garantizar un equilibrio entre la investigación de delitos y la protección de los derechos y libertades individuales. Este principio está sólidamente regulado tanto en la Constitución Española como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), consolidando un marco jurídico que vela por la integridad y dignidad de las personas en situación de detención.

Respeto a los derechos fundamentales:
Cualquier privación de libertad debe ejecutarse con un respeto absoluto por los derechos fundamentales, asegurando que la detención no se convierta en un instrumento de abuso o arbitrariedad. Entre estos derechos, destaca el derecho a ser informado de los motivos de la detención y de los derechos que le asisten, el derecho a la asistencia letrada y el derecho a comunicar la situación a un familiar o persona de confianza.

Supervisión judicial:
La supervisión judicial es uno de los pilares clave de este sistema. Cualquier detención debe ser supervisada por una autoridad judicial que evalúe su legalidad y necesidad, limitando el tiempo máximo de privación de libertad sin una resolución judicial a 72 horas. Esto asegura que el Estado de Derecho prevalezca en cada etapa del proceso.

Asistencia letrada:
Desde el momento de la detención, toda persona tiene derecho al acceso a un abogado, quien velará por que se respeten sus derechos y garantías procesales. Este acceso incluye la posibilidad de mantener una comunicación privada con su defensor antes de cualquier declaración, una medida esencial para prevenir abusos y asegurar la correcta defensa de sus intereses.

Procedimiento de habeas corpus:
El procedimiento de habeas corpus actúa como un mecanismo de control inmediato frente a detenciones ilegales o arbitrarias. Cualquier persona detenida, su abogado o incluso un familiar puede solicitar este procedimiento para que un juez evalúe de manera urgente la legalidad de la detención, ordenando su inmediata puesta en libertad si se detecta alguna irregularidad.

En su conjunto, el marco legal que regula la detención en España garantiza que esta medida, aunque necesaria en ciertos casos para la investigación penal, se ejecute siempre con las máximas garantías de respeto a los derechos humanos. Este enfoque subraya el compromiso del ordenamiento jurídico español con la defensa de la libertad individual y la justicia.


Derechos Fundamentales del Detenido

En España, los derechos de las personas detenidas están protegidos por un sólido marco jurídico que combina la Constitución Española (CE), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y otros instrumentos legales. Estos derechos tienen como objetivo garantizar la dignidad, la libertad personal y el debido proceso durante la privación de libertad.

1. Derechos Fundamentales según la Constitución Española

Artículo 17 CE: Derecho a la libertad personal

El artículo 17 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos previstos en la ley y con la observancia estricta de sus garantías.
  2. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. Se garantiza el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí misma.
  3. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas, plazo en el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.

Artículo 24 CE: Derecho a la tutela judicial efectiva

El artículo 24 amplía la protección procesal al detenido, garantizando:

  1. El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.
  2. El derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado.
  3. La prohibición de indefensión, asegurando que el detenido pueda ejercer plenamente sus derechos en todo momento.
  4. La presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario mediante un juicio justo.

Derecho a conocer los motivos de la detención

  • El detenido tiene derecho a ser informado, de manera clara y comprensible, sobre los hechos que se le imputan y los motivos de su detención.
  • Este derecho está garantizado por la Constitución Española (artículo 17.3) y por el Código Penal.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Regulación Específica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

520 LECrim
down-arrow1
up-arrow

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
6. La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

520 bis LECrim
down-arrow1
up-arrow

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.

Artículo 520 ter.
down-arrow1
up-arrow

A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo en la medida que resulten compatibles con los medios personales y materiales existentes a bordo del buque o aeronave que practique la detención, debiendo ser puestos en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente tan pronto como sea posible, sin que pueda exceder del plazo máximo de setenta y dos horas. La puesta a disposición judicial podrá realizarse por los medios telemáticos de los que disponga el buque o aeronave, cuando por razón de la distancia o su situación de aislamiento no sea posible llevar a los detenidos a presencia física de la autoridad judicial dentro del indicado plazo.

En España, los derechos del detenido están detalladamente regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y complementados por los artículos 520 bis y 520 ter, que amplían y especifican las garantías en determinados casos. Este conjunto normativo busca equilibrar las necesidades de la investigación penal con la protección de los derechos fundamentales del detenido, asegurando un trato justo y humano.

1. Derechos Fundamentales del Detenido según el artículo 520 LECrim

El artículo 520 establece los derechos básicos aplicables a toda persona detenida. A continuación, se desarrolla y complementa cada derecho con ejemplos y escenarios prácticos:

1.1. Derecho a ser informado de forma inmediata y comprensible

  • Descripción: El detenido debe ser informado:
    • De los hechos que motivan su detención.
    • De los derechos que le asisten.
    • En un idioma comprensible para él, con la asistencia de un intérprete si fuera necesario.
  • Complemento: Este derecho asegura la transparencia y evita situaciones de indefensión. Si el detenido es extranjero, el artículo 520 ter obliga a que se informe al consulado correspondiente.

1.2. Derecho a guardar silencio

  • Descripción: El detenido puede optar por:
    • No declarar.
    • Declarar solo ante el juez.
    • Responder únicamente a preguntas de su abogado.
  • Complemento: Este derecho está diseñado para evitar la autoincriminación. Si la investigación implica varios detenidos, todos tienen el mismo derecho, y no puede presionarse a ninguno para obtener confesiones.

1.3. Derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable

  • Descripción: Este derecho garantiza que el detenido no está obligado a colaborar con la investigación en su contra, respetando la presunción de inocencia.
  • Complemento: Según el artículo 520 bis, en casos de especial gravedad, la autoridad judicial puede autorizar ciertas técnicas de investigación, pero nunca en detrimento de este derecho.

1.4. Derecho a asistencia letrada

  • Descripción: El detenido tiene derecho a designar un abogado de su elección o, en caso contrario, se le asignará uno de oficio. Este abogado debe estar presente durante:
    • La toma de declaraciones.
    • Las ruedas de reconocimiento.
    • Otras diligencias judiciales.
  • Complemento: Según el artículo 520 bis, si existen restricciones por razones de terrorismo u otros delitos graves, el abogado debe ser informado de dichas limitaciones y podrá presentar recursos ante el juez.

1.5. Derecho a comunicar la detención

  • Descripción: El detenido puede informar a:
    • Familiares o personas de confianza sobre su situación.
    • Autoridades consulares si es extranjero.
  • Complemento: El artículo 520 ter refuerza este derecho, asegurando que las comunicaciones consulares se realicen sin demora y que el detenido sea informado de este derecho en el idioma que comprenda.

1.6. Derecho a ser examinado por un médico

  • Descripción: Todo detenido tiene derecho a recibir atención médica, especialmente si presenta lesiones físicas, problemas de salud o alega malos tratos.
  • Complemento: En casos de detenciones prolongadas, las revisiones médicas deben repetirse periódicamente para garantizar la integridad física y psicológica del detenido.

1.7. Derecho a ser puesto a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas

  • Descripción: La detención policial no puede exceder las 72 horas, tras las cuales el detenido debe ser:
    • Liberado si no hay pruebas suficientes.
    • Presentado ante el juez.
  • Complemento: En casos de delitos de terrorismo, el artículo 520 bis permite la ampliación del plazo de detención hasta 120 horas bajo supervisión judicial estricta.

1.8. Derecho a un procedimiento de habeas corpus

  • Descripción: El detenido puede solicitar que un juez revise la legalidad de su detención si considera que:
    • No se han cumplido las garantías legales.
    • La detención es arbitraria o abusiva.
  • Complemento: Este procedimiento está regulado por la Ley Orgánica 6/1984 y es una herramienta esencial para prevenir abusos durante la detención.

2. Garantías adicionales específicas de los artículos 520 bis y 520 ter

Los artículos 520 bis y 520 ter añaden garantías adicionales, especialmente en casos de delitos graves como terrorismo, tráfico de drogas u otros delitos de especial impacto.

2.1. Artículo 520 bis: Restricciones en casos excepcionales

Este artículo regula las posibles restricciones a ciertos derechos del detenido en casos de delitos graves, siempre bajo autorización judicial:

  1. Ampliación del plazo de detención:
    • Hasta 120 horas en casos de terrorismo.
    • Siempre bajo supervisión judicial.
  2. Limitaciones a la comunicación:
    • El detenido puede ser incomunicado si se considera necesario para la investigación.
    • En este caso, debe garantizarse siempre:
      • La asistencia letrada.
      • La supervisión de un médico.

2.2. Artículo 520 ter: Garantías para detenidos extranjeros

Este artículo regula específicamente los derechos de los detenidos extranjeros, incluyendo:

  1. Notificación consular inmediata:
    • El consulado del país del detenido debe ser informado de su detención sin demora.
  2. Asistencia lingüística:
    • El detenido debe ser informado de sus derechos y situación en un idioma comprensible.
    • Se garantiza la presencia de un intérprete en todas las diligencias.

3. Principios Fundamentales

  1. Legalidad: Toda actuación debe estar prevista en la ley.
  2. Proporcionalidad: Las medidas deben ser adecuadas al caso.
  3. Control judicial: Todas las restricciones deben estar bajo supervisión judicial.

Conclusión

Los artículos 520, 520 bis y 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) constituyen un sistema completo de garantías legales para las personas detenidas en España. Este marco normativo asegura la protección de los derechos fundamentales durante el proceso de detención, estableciendo medidas claras y específicas que reflejan un compromiso con los principios de dignidad humana y respeto a los derechos humanos.

Entre las principales disposiciones, se encuentran los derechos básicos de las personas detenidas, como el derecho a ser informadas de manera inmediata y comprensible sobre las razones de su detención, el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia letrada desde el inicio del procedimiento. Estas garantías no solo protegen a los detenidos frente a posibles abusos, sino que también refuerzan la legitimidad y transparencia de la investigación penal.

Por otro lado, los artículos 520 bis y 520 ter amplían las medidas de protección en contextos más específicos, como los casos de delitos graves o situaciones que involucran a detenidos extranjeros. Por ejemplo, se prevé la intervención de intérpretes y traductores cuando sea necesario, así como procedimientos adaptados a las necesidades de personas especialmente vulnerables. Estas disposiciones aseguran que las particularidades de cada caso no sean una barrera para el acceso a la justicia.

En su conjunto, este marco legal busca un equilibrio entre las necesidades de la investigación penal y la preservación de los derechos fundamentales. Así, los artículos 520, 520 bis y 520 ter no solo representan un avance significativo en la protección de los derechos en España, sino que también posicionan al sistema jurídico español como un referente en materia de garantías procesales para las personas detenidas.


Pasos claves en caso de detención

1. Mantén la calma y solicita un abogado

No te resistas físicamente, pero reclama de inmediato tu derecho a la asistencia letrada antes de responder a cualquier pregunta o realizar declaración alguna.

2. Solicita que se Informen tus derechos

Exige que te expliquen tus derechos de manera clara y comprensible, incluyendo el motivo específico de tu detención y las garantías legales que te asisten.

3. No Firmes nada sin consultar con tu abogado

Antes de firmar cualquier declaración o documento, asegúrate de consultar con tu abogado para garantizar que no comprometas tu defensa ni tus derechos legales.

Vulneraciones de los derechos del detenido

  1. Falta de Información: No se comunica adecuadamente el motivo de la detención.
  2. Negación del acceso a un abogado: Se dificulta o retrasa la asistencia letrada.
  3. Tratos inhumanos: Uso excesivo de la fuerza o condiciones inadecuadas de detención.
  4. Prolongación de la detención: Superar el plazo legal de 72 horas sin pasar a disposición judicial.

¿Qué hacer si se han vulnerado los derechos del detenido?

  1. Denunciar los Hechos: Puedes presentar una denuncia ante el juez, fiscalía o defensor del pueblo.
  2. Solicitar Habeas Corpus: Procedimiento judicial para revisar la legalidad de la detención.
  3. Acudir a abogados especializados: Un abogado experto en derechos humanos puede ayudarte a defender tus derechos y obtener reparación.

Conclusión

Conocer los derechos del detenido en España es fundamental para asegurar un trato justo y respetuoso en cualquier proceso penal. La ley establece una serie de garantías que protegen a las personas en situación de detención, desde el momento en que se les priva de libertad hasta su puesta a disposición judicial. Sin embargo, ante cualquier vulneración de estos derechos, es crucial contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho penal, ya que puede ser la clave para una defensa efectiva y evitar posibles injusticias.

¿Por qué es importante conocer tus derechos?

El desconocimiento de los derechos puede llevar a situaciones de vulnerabilidad durante una detención. Por ejemplo, no saber que tienes derecho a la asistencia de un abogado o que puedes guardar silencio podría perjudicar tu posición en el proceso penal. Además, estar informado te ayuda a identificar cualquier abuso o irregularidad, como la ausencia de notificación de la detención a un familiar o persona de confianza.


Preguntas frecuentes sobre los derechos del detenido (FAQ’s)

¿Cuáles son los derechos básicos de una persona detenida en España?

Una persona detenida en España tiene derecho a:
– Ser informada de manera clara y comprensible sobre los motivos de su detención.
– Guardar silencio y no declarar si así lo decide.
– Ser asistida por un abogado, que puede ser de oficio si no tiene recursos.
– Comunicar su detención a un familiar o persona de confianza.
– Ser atendida por un médico si lo solicita.

¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona sin ser puesta a disposición judicial?

El plazo máximo es de 72 horas desde el momento de la detención. Pasado este tiempo, la persona debe ser puesta en libertad o presentada ante un juez, quien decidirá su situación.

¿Qué es el derecho a la asistencia letrada durante la detención?

Es el derecho del detenido a contar con la presencia de un abogado desde el inicio de su detención. El abogado estará presente durante las declaraciones y garantizará que se respeten sus derechos y que no se cometan irregularidades.

¿Puede un detenido comunicarse con su familia?

Sí, el detenido tiene derecho a que se informe a un familiar o persona de confianza sobre su situación. En el caso de extranjeros, también se puede notificar al consulado o embajada correspondiente.

¿Qué significa el derecho a guardar silencio?

Significa que el detenido no está obligado a declarar ni responder preguntas durante el proceso de detención. Este derecho protege a la persona de autoincriminarse y debe ser informado al inicio de la detención.

¿Qué sucede si no se entiende el idioma en el que se comunica la detención?

El detenido tiene derecho a un intérprete gratuito si no comprende el idioma o no puede comunicarse adecuadamente. Esto garantiza que entienda sus derechos y participe plenamente en el proceso.

¿Qué es el procedimiento de habeas corpus?

Es un mecanismo legal que permite al detenido o a su abogado solicitar a un juez la revisión inmediata de la legalidad de su detención. Si el juez encuentra irregularidades, puede ordenar la liberación inmediata del detenido.

¿Cuáles son los derechos específicos de los menores detenidos?

Los menores tienen derecho a:
– Que su detención sea notificada a sus padres o tutores legales.
– Contar con un abogado especializado en menores.
– Declarar siempre en presencia de su representante legal o abogado.
– Ser tratados con respeto y de acuerdo con su edad.

¿Qué debe hacer una persona si cree que sus derechos como detenido han sido vulnerados?

Debe informar inmediatamente a su abogado, quien puede actuar para denunciar las irregularidades. También puede presentar una queja formal ante el juez de guardia, el Defensor del Pueblo o las autoridades judiciales competentes.

¿Qué ocurre si no se respeta el plazo máximo de detención de 72 horas?

Si una persona no es puesta en libertad o a disposición judicial en ese plazo, la detención se considera ilegal. El abogado del detenido puede solicitar un procedimiento de habeas corpus para exigir su liberación inmediata.

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.