Derecho Penal,Violencia de género

Violencia de género y órdenes de protección

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Tabla de contenidos

La violencia de género es un tema delicado y de gran impacto social, que afecta tanto a las víctimas como a los acusados. Sin embargo, existen casos en los que una acusación injusta de violencia de género puede desencadenar graves consecuencias legales, sociales y personales. Si te encuentras en esta situación, es fundamental actuar con rapidez y buscar el respaldo de un abogado penalista especializado en defensa penal en girona. Contar con un experto en el tema garantizará que se protejan tus derechos y que se aborde el caso con la seriedad que merece.


El impacto de una acusación por violencia de género

Una acusación por violencia de género puede tener graves implicaciones legales y personales.

Las consecuencias más comunes incluyen:

  • Medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, reguladas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Estas medidas pueden incluir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la presunta víctima, afectando directamente tu vida diaria.

El artículo 544 ter de la LECrim dice:

1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente.

Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

4. Recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 505 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el Título III del Libro IV de esta Ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el Juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, el Juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.

Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.

5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.

6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima.

7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las referidas medidas.

Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.

8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del investigado o encausado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el investigado o encausado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.

  • Restricciones en la convivencia familiar, como la pérdida del derecho al uso del domicilio familiar, contempladas en el artículo 33 del Código Penal (CP) y en las medidas de protección de la LECrim. Estas decisiones se toman para proteger a la presunta víctima mientras se investiga el caso.

Y, segun el artículo 33 del Código Penal:

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

  • Daños irreparables a tu reputación personal y profesional, derivados de la estigmatización social y profesional que acompaña a este tipo de acusaciones.

Es importante comprender que, aunque la acusación sea infundada, el sistema judicial actúa con máxima seriedad en estos casos. Esto significa que las medidas cautelares pueden ser adoptadas de manera inmediata, incluso sin pruebas concluyentes, lo que subraya la importancia de contar con una defensa legal sólida y bien fundamentada desde el primer momento.

Proteger tus derechos y desmontar una acusación injusta requiere de la asistencia de un abogado penalista especializado, que conozca en profundidad los procedimientos previstos en la LECrim y los recursos de defensa amparados por el CP.


Presunción de inocencia

En el derecho penal español, rige el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Esto significa que toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

En el derecho penal español, el principio de presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico. Este principio está consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, el cual establece que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante prueba suficiente y válida en juicio.

Sin embargo, cuando se trata de delitos relacionados con la violencia de género, este principio coexiste con normativas y medidas específicas destinadas a proteger a las víctimas, mayoritariamente mujeres, y a prevenir situaciones de riesgo. Estas medidas responden a la gravedad y prevalencia de la violencia de género en la sociedad española y su impacto en derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la dignidad de las víctimas.

Particularidades en casos de violencia de género

  1. Inversión en la dinámica de protección: En casos de violencia de género, se otorga una especial atención a la protección de la víctima, lo que puede incluir medidas cautelares como órdenes de alejamiento o prisión provisional del acusado. Estas medidas buscan prevenir nuevos episodios de violencia, pero no deben interpretarse como una vulneración automática del principio de presunción de inocencia.
  2. Pruebas y testimonio: En estos casos, el testimonio de la víctima adquiere un peso especial, ya que, en muchas ocasiones, constituye la principal prueba disponible. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este testimonio debe ser valorado cuidadosamente y complementado con otros indicios para garantizar un proceso justo.
  3. Protocolos específicos de actuación: La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece un marco específico de actuación para estos delitos, incluyendo juzgados especializados y procedimientos que buscan equilibrar la protección de las víctimas con el respeto a los derechos fundamentales de los acusados.
  4. Perspectiva de género en la investigación y el enjuiciamiento: Las autoridades tienen la obligación de considerar la desigualdad estructural que subyace a la violencia de género, asegurando un trato sensible y adecuado tanto para las víctimas como para los acusados.

Controversias y equilibrios

El tratamiento especial en los casos de violencia de género ha suscitado debates en torno a la compatibilidad entre las medidas de protección y la garantía de presunción de inocencia. Algunos críticos argumentan que estas medidas pueden generar una percepción de culpabilidad anticipada. No obstante, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado estas disposiciones, siempre que se respeten las garantías procesales.

En conclusión, el derecho penal español enfrenta el desafío de combinar la protección efectiva contra la violencia de género con el respeto absoluto al principio de presunción de inocencia, asegurando un equilibrio que garantice justicia tanto para las víctimas como para los acusados.


Prueba en los delitos de voléncia de género

En los delitos de violencia de género, al igual que en otros casos de agresiones o delitos cometidos en el ámbito privado, es habitual que la prueba directa sea limitada. Esto se debe a que los hechos suelen ocurrir en entornos cerrados y sin testigos presenciales, lo que genera desafíos para la investigación y la obtención de pruebas concluyentes. En este contexto, el testimonio de la presunta víctima adquiere una relevancia destacada como elemento probatorio fundamental.

El papel del testimonio de la víctima

El testimonio de la víctima no implica una inversión de la carga de la prueba, ya que sigue siendo responsabilidad de la acusación demostrar la culpabilidad del acusado. Sin embargo, los tribunales pueden otorgar un valor probatorio especial al testimonio de la víctima bajo ciertas condiciones, lo que se fundamenta en la dificultad inherente de probar hechos privados y en la necesidad de garantizar protección efectiva frente a delitos de violencia de género.

Para que el testimonio de la víctima sea considerado suficientemente sólido, los jueces evalúan una serie de criterios establecidos por la jurisprudencia, entre los que destacan:

  1. Coherencia y detalle: El relato debe ser claro, lógico y no contener contradicciones significativas. Una narración precisa y bien estructurada fortalece la credibilidad del testimonio.
  2. Persistencia en el tiempo: Es fundamental que la víctima mantenga una versión consistente de los hechos durante todo el proceso, desde la denuncia inicial hasta su declaración en juicio.
  3. Corroboración con otras pruebas indirectas: Aunque el testimonio puede ser suficiente en algunos casos, su fuerza probatoria aumenta cuando se encuentra respaldado por otros elementos, como:
    • Partes médicos que evidencien lesiones compatibles con los hechos denunciados.
    • Mensajes de texto, correos electrónicos o grabaciones que confirmen episodios de violencia o amenazas.
    • Declaraciones de testigos que puedan aportar contexto o validar circunstancias relacionadas con el delito.

Dificultades en la valoración del testimonio

El enfoque en el testimonio de la víctima responde a la naturaleza privada de estos delitos, pero también plantea retos importantes. Entre ellos:

  • Riesgo de subjetividad: La valoración de la coherencia y persistencia puede ser influenciada por percepciones subjetivas, por lo que los jueces deben actuar con extrema prudencia.
  • Impacto del estrés o el trauma: Las víctimas de violencia de género pueden mostrar contradicciones menores o dificultades para recordar ciertos detalles debido al impacto psicológico de los hechos sufridos. Este factor debe ser considerado para no deslegitimar su relato injustamente.

Aportaciones de pruebas indirectas

Aunque el testimonio de la víctima es clave, los tribunales prefieren contar con pruebas adicionales que lo respalden. La investigación exhaustiva juega un papel esencial en estos casos, y puede incluir:

  • Exámenes médicos forenses: Informes que determinen la existencia de lesiones físicas o psicológicas.
  • Análisis de dispositivos electrónicos: Evidencias de comunicaciones, imágenes o registros que demuestren patrones de control, acoso o agresión.
  • Pruebas periciales psicológicas: Evaluaciones que acrediten el impacto emocional de los hechos en la víctima, ofreciendo un contexto complementario al testimonio.

Importancia del equilibrio

El uso del testimonio de la víctima como eje central de la prueba plantea un desafío jurídico: proteger a las víctimas sin comprometer el principio de presunción de inocencia del acusado. Los jueces tienen la responsabilidad de garantizar un análisis riguroso y objetivo, evitando tanto el escepticismo injustificado como el prejuicio de culpabilidad automática.

En definitiva, la valoración probatoria en casos de violencia de género se adapta a las particularidades de estos delitos, equilibrando la protección de los derechos de las víctimas con las garantías procesales de los acusados. Esto permite a los tribunales tomar decisiones fundamentadas, basadas en pruebas y en el marco del respeto a los principios constitucionales.


Valor probatorio del testimonio de la víctima

El Tribunal Supremo ha señalado en numerosas sentencias que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para condenar, siempre que cumpla con las garantías de credibilidad. Esto no exime a la acusación de su carga de probar más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito.

¿Qué puede hacer el acusado?

El acusado no está obligado a demostrar su inocencia, pero debe aportar pruebas o indicios que generen dudas razonables sobre la acusación. Por ejemplo:

  • Contradecir el testimonio de la víctima con pruebas objetivas.
  • Aportar testigos o pruebas documentales que refuercen su versión.
  • Solicitar informes periciales complementarios.

Aunque no hay una inversión de la carga de la prueba, los delitos de violencia de género presentan particularidades en la valoración de la prueba que pueden generar la percepción de que el acusado debe esforzarse especialmente en desmontar la acusación. Por ello, contar con un abogado penalista especializado es clave para garantizar que se respeten los principios fundamentales del proceso penal, incluida la presunción de inocencia.


Qué son las órdenes de protección y cómo funcionan

Órdenes de alejamiento: Medidas cautelares inmediatas

Las órdenes de alejamiento son una de las medidas cautelares más habituales en casos de violencia de género, reguladas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Estas medidas tienen como objetivo garantizar la protección de la presunta víctima mientras se investiga el caso. Pueden incluir diversas restricciones que afectan significativamente la vida del acusado, tales como:

  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la presunta víctima por cualquier medio, ya sea físico, telefónico o digital. Esta prohibición abarca llamadas, mensajes o interacciones a través de redes sociales.
  • Limitación para acudir a determinados lugares, como el domicilio de la presunta víctima, su lugar de trabajo, centros educativos o cualquier otro espacio que frecuente de manera habitual.

Estas medidas cautelares son aplicadas por el juez cuando existen indicios suficientes de riesgo para la integridad física o psicológica de la víctima, y su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias legales para el acusado, incluyendo nuevas imputaciones por desobediencia al juez, según el artículo 468 del Código Penal (CP).

Otros aspectos de las órdenes de protección

Las órdenes de protección pueden incluir medidas adicionales, como:

  • Suspensión del régimen de visitas a los hijos.
  • Asignación temporal del uso del domicilio familiar.
  • Prestación económica para la presunta víctima.

Por ello, es fundamental entender el alcance de estas medidas y preparar una estrategia de defensa adecuada.


Qué hacer si se dicta una orden de alejamiento

Si el juez dicta una orden de alejamiento en tu contra:

Respeta estrictamente las restricciones impuestas. Cualquier incumplimiento, aunque sea involuntario, puede empeorar tu situación legal.

Solicita a tu abogado una revisión de las medidas cautelares. Según el artículo 544 ter de la LECrim, estas medidas pueden ser revisadas si cambian las circunstancias o si se presentan pruebas que demuestren su falta de necesidad.

Asegúrate de conocer los límites exactos de la orden. Esto incluye distancias específicas, lugares prohibidos y los medios de comunicación restringidos.

Artículo 468 del Código Penal

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Aplicación práctica en casos de violencia de género

  • El quebrantamiento puede incluir actos como aproximarse o comunicarse con la víctima de cualquier forma (en persona, por teléfono, mensajes, redes sociales, etc.).
  • La pena se agrava si el quebrantamiento se considera una amenaza directa a la seguridad de la víctima o si genera un daño psicológico adicional.

Consecuencias legales del quebrantamiento

  • Además de las penas de prisión o multa mencionadas, un incumplimiento de la orden de alejamiento puede influir negativamente en el procedimiento principal, dificultando una posible defensa o reducción de penas.
  • En casos graves, puede dar lugar a nuevas medidas cautelares más restrictivas o incluso la revocación de beneficios procesales.

Si se dicta una orden de alejamiento, es crucial cumplirla estrictamente. En caso de cualquier duda sobre sus alcances o limitaciones, consulta a un abogado penalista especializado que te asesore sobre cómo proceder y evitar cometer un delito adicional.


Importancia de un abogado penalista especializado

Las órdenes de alejamiento no solo afectan tus derechos, sino también tu vida diaria y relaciones familiares. Por ello, es esencial contar con un abogado penalista especializado en defensa penal que:

  • Analice las pruebas presentadas en tu contra.
  • Solicite la revocación o modificación de la medida si procede.
  • Garantice que tus derechos, como la presunción de inocencia, sean respetados en todo momento.

Enfrentar una acusación de violencia de género requiere un enfoque legal sólido y experto, especialmente cuando las medidas cautelares afectan tu vida y tu futuro.


Qué hacer si eres acusado injustamente

Contacta de inmediato con un abogado penalista especializado

Un abogado especializado en defensa penal es clave para enfrentar una acusación de violencia de género. Su experiencia te permitirá:

  • Analizar a fondo los detalles de tu caso, identificando posibles inconsistencias o pruebas a tu favor.
  • Garantizar que se respeten tus derechos fundamentales, incluyendo la presunción de inocencia y un juicio justo.
  • Diseñar la mejor estrategia de defensa, utilizando pruebas y argumentos sólidos para demostrar tu inocencia y desmontar las acusaciones.

Contar con un abogado penalista experto te brinda la tranquilidad de saber que tu caso está en manos profesionales y que cada paso del proceso se realizará con el máximo rigor legal.

Reúne pruebas que refuercen tu defensa

Tu abogado penalista especializado será fundamental en la recopilación de pruebas que refuercen tu defensa. Entre las más importantes se encuentran:

  • Testimonios de testigos, que puedan aportar una versión objetiva de los hechos y desacreditar las acusaciones.
  • Registros de comunicaciones, como mensajes, correos electrónicos o llamadas telefónicas, que demuestren contradicciones en la denuncia o respalden tu versión.
  • Documentación relevante, como informes médicos, recibos o fotografías, que puedan servir como evidencia para respaldar tu inocencia.

Un abogado experto asegurará que todas estas pruebas sean presentadas de manera adecuada y conforme a los procedimientos legales, fortaleciendo tu caso ante el tribunal.

Actúa con cautela y sigue las indicaciones legales

Es crucial no intentar contactar con la presunta víctima bajo ninguna circunstancia, ya sea de manera directa o indirecta. Cualquier intento de comunicación, incluso con buena intención, puede interpretarse como una violación de las medidas cautelares, como la orden de alejamiento, y derivar en nuevas imputaciones legales.

Además, evita realizar acciones que puedan percibirse como intimidatorias, como acercarte a lugares frecuentados por la presunta víctima o interactuar con sus allegados. Incumplir estas medidas no solo puede agravar tu situación legal, sino que también dificultará tu defensa.

Cumplir estrictamente las restricciones es esencial para evitar un posible quebrantamiento de medida cautelar, castigado por el artículo 468 del Código Penal, y para reforzar tu posición en el proceso judicial. Ante cualquier duda sobre los límites de las medidas impuestas, consulta de inmediato con tu abogado penalista especializado.


Derechos del acusado en casos de violencia de género

Aunque la legislación está diseñada para proteger a las víctimas de violencia de género, es fundamental recordar que los acusados también cuentan con derechos fundamentales, tales como:

  • Derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, que asegura que nadie puede ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario.
  • Derecho a un juicio justo, con todas las garantías procesales previstas en la ley, incluyendo la igualdad de armas entre la acusación y la defensa.
  • Derecho a presentar pruebas y contradecir las acusaciones, lo que permite demostrar inconsistencias en el testimonio de la presunta víctima o aportar evidencia que refuerce tu inocencia.

Un abogado penalista especializado garantizará que estos derechos sean respetados en todo momento, protegiéndote frente a posibles vulneraciones y asegurando que el procedimiento se desarrolle de forma imparcial y ajustada a la legalidad. Contar con un experto es clave para construir una defensa sólida y enfrentar el proceso con confianza.


Por qué elegir a un abogado penalista especializado en violencia de género

La experiencia en casos de violencia de género es crucial para:

  • Conocer los procedimientos legales específicos.
  • Anticiparse a las estrategias de la acusación.
  • Lograr una defensa efectiva que proteja tus intereses y derechos.

La experiencia en casos de violencia de género es fundamental para garantizar una defensa sólida y efectiva. Un abogado penalista especializado puede ofrecer ventajas clave, como:

  • Conocer a fondo los procedimientos legales específicos, incluyendo las medidas cautelares, las pruebas necesarias y los plazos procesales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
  • Anticiparse a las estrategias de la acusación, identificando posibles inconsistencias o vulnerabilidades en el caso presentado en tu contra.
  • Diseñar una defensa efectiva que proteja tanto tus intereses como tus derechos fundamentales, asegurando que se respeten principios como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

En casos de tanta complejidad emocional y legal, contar con un abogado penalista experto en violencia de género puede marcar la diferencia entre una condena injusta y un resultado favorable. Su experiencia no solo garantizará un enfoque riguroso y profesional, sino que también te brindará el apoyo necesario para enfrentar esta situación con confianza.


Teléfonos y direcciones de ayuda

Teléfono 016

  • Descripción: Línea de atención gratuita para víctimas de violencia de género, disponible las 24 horas. Ofrece asesoramiento en 53 idiomas y es completamente confidencial.
    • Nota: No deja rastro en la factura, pero se recomienda borrar el registro de llamadas.
  • Teléfono: 016
  • Servicio complementario: Atención por correo electrónico en 016-online@igualdad.gob.es y WhatsApp en el número 600 000 016.

Emergencias – 112

  • Descripción: Número general de emergencias en España. Disponible las 24 horas para casos de peligro inminente.
  • Teléfono: 112

Policía Nacional y Guardia Civil

  • Policía Nacional: 091
  • Guardia Civil: 062

Fundación ANAR

  • Teléfono: 900 202 010 (24 horas).
  • Descripción: Línea gratuita para menores y adultos en situaciones de riesgo, incluyendo violencia de género.

Cruz Roja

  • Teléfono: 900 107 917.
  • Descripción: Línea gratuita de ayuda psicológica y social.

Recursos de ayuda en Girona

Teléfono de Atención a Víctimas de Violencia de Género en Girona

  • Teléfono: 900 900 120 (Instituto Catalán de las Mujeres).
  • Descripción: Línea específica en Cataluña para víctimas de violencia de género. Disponible las 24 horas y atendida por profesionales especializados.

Servicios Sociales Municipales de Girona

  • Dirección: Plaça del Vi, 1, 17004 Girona.
  • Teléfono: 972 419 010.
  • Descripción: Asesoramiento, acompañamiento y derivación a servicios especializados.

Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD)

  • Dirección: Avinguda Ramon Folch, 4, 17001 Girona.
  • Teléfono: 972942567.
  • Descripción: Servicio gratuito de apoyo legal, psicológico y social para víctimas de cualquier delito, incluyendo violencia de género.

Centro de Información y Atención a las Mujeres (CIAD)

  • Dirección: C. Joan Reglà, 16, Girona 17003
  • Teléfono: 972 222 478.
  • Descripción: Atención especializada a mujeres en situación de violencia de género.

Emergencias Locales en Girona


Recomendaciones Importantes

  • Emergencias inmediatas: Llama al 112 o contacta con la Policía Local.
  • Guardar los números: Mantén estos números en un lugar seguro y de fácil acceso.
  • Confidencialidad garantizada: Acude a cualquiera de estos servicios para recibir apoyo profesional y confidencialidad.

Conclusión

La importancia de una defensa sólida en casos de violencia de género

Enfrentar una acusación de violencia de género es una situación compleja que puede tener repercusiones legales, sociales y personales de gran alcance. En estos casos, el acusado mantiene el derecho fundamental a la presunción de inocencia, a un juicio justo y a presentar una defensa sólida y bien fundamentada.

Contar con un abogado penalista especializado en violencia de género es crucial para garantizar que se respeten tus derechos desde el inicio del proceso. Este tipo de profesional no solo domina los procedimientos legales específicos, sino que también está preparado para desmontar acusaciones infundadas, anticipar las estrategias de la acusación y construir una defensa efectiva basada en pruebas contundentes y argumentos jurídicos sólidos.

Ante cualquier acusación, actuar con rapidez es esencial. Respetar estrictamente las medidas cautelares impuestas y contar con el respaldo de un equipo legal experto puede marcar la diferencia entre enfrentar una condena injusta o lograr una resolución favorable. Si te encuentras en esta situación, no la enfrentes solo: busca el apoyo de un abogado especializado que te guíe en cada paso del proceso judicial. Una defensa sólida comienza con el asesoramiento adecuado.


Fuentes

El Código Penal español, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, regula los delitos y las penas aplicables. En el contexto de los delitos relacionados con la violencia de género, destacan los siguientes artículos:

  • Artículo 153: Define los delitos de maltrato en el ámbito de violencia de género, incluyendo penas específicas para agresiones físicas y psíquicas.
  • Artículo 468: Castiga el quebrantamiento de condena o medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento.
  • Artículo 172 bis: Regula el delito de acoso, que puede incluirse en el ámbito de violencia de género en determinadas circunstancias.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, establece los procedimientos procesales aplicables a los delitos. En casos de violencia de género, los artículos relevantes incluyen:

  • Artículo 544 bis y ter: Regulan la adopción de medidas cautelares como las órdenes de protección y de alejamiento en casos de violencia de género.
  • Artículo 109 y siguientes: Detallan los derechos de las víctimas y las posibilidades de solicitar medidas de protección durante el proceso penal.
  • Artículo 13 y 14: Relativos a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Código Penal Español

  • Artículo 153: Define los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, incluyendo penas específicas para agresiones físicas y psíquicas.
  • Artículo 172 bis: Regula el delito de acoso en ciertos casos relacionados con la violencia de género.
  • Artículo 468: Dispone sobre el quebrantamiento de condena o medidas cautelares, como órdenes de alejamiento.
  • Artículo 33: Clasifica las penas en graves, menos graves y leves, con detalles específicos para restricciones de convivencia familiar.

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

  • Establece un marco específico de actuación para los casos de violencia de género.
  • Define las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los derechos de las víctimas.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

  • Artículo 544 bis y ter: Regulan medidas cautelares como las órdenes de protección y de alejamiento.
  • Artículo 505: Establece procedimientos para las audiencias urgentes relacionadas con medidas cautelares.
  • Artículos 109 y siguientes: Describen los derechos de las víctimas durante el proceso penal.

Constitución Española

  • Artículo 24.2: Garantiza el derecho a la presunción de inocencia y un juicio justo para todos los acusados.

Tribunal supremo y jurisprudencia

  • Sentencias relevantes que valoran el peso del testimonio de la víctima en delitos de violencia de género, siempre sujeto a criterios de credibilidad.
  • Establecen la necesidad de pruebas indirectas para corroborar los testimonios en casos de difícil comprobación.

Tribunal constitucional y tribunal europeo de derechos humanos

  • Dictámenes y resoluciones sobre la compatibilidad de las medidas de protección con la presunción de inocencia.
  • Avalan las normativas destinadas a proteger a las víctimas, siempre que se respeten las garantías procesales.

Recursos adicionales en violencia de género

  • Instituto Nacional de Estadística (INE): Datos sobre la prevalencia de la violencia de género en España.
  • Ministerio de Igualdad: Protocolos y guías para la atención a víctimas y la actuación judicial en casos de violencia de género.

Recursos Locales en Girona

  • Teléfono 016: Atención confidencial a víctimas de violencia de género.
  • Servicios Sociales Municipales de Girona: Asesoramiento y acompañamiento a víctimas.
  • Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD): Apoyo integral en casos de delitos relacionados con la violencia de género.


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