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La custodia compartida en España y Cataluña: Requisitos legales

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La custodia compartida se ha convertido en un tema central en el ámbito del derecho de familia en España, y en Cataluña, donde las particularidades legislativas ofrecen una perspectiva diferenciada. A continuación, se analizan las principales disposiciones legales, sentencias relevantes y aspectos clave que rigen esta figura jurídica en ambos contextos.


Definición y regulación general

En España, la custodia compartida se refiere a un modelo en el que ambos progenitores asumen de forma equitativa las responsabilidades de cuidado, crianza y educación de los hijos tras una separación o divorcio. Su regulación se encuentra principalmente en el Código Civil (artículos 90, 92 y 103), donde se detallan los criterios básicos para otorgarla, siempre priorizando el interés superior del menor como principio rector.

En Cataluña, la custodia compartida está regulada por el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (artículos 233-8 y siguientes), destacándose por su enfoque más favorable hacia esta modalidad desde el inicio del proceso judicial. Este marco normativo catalán busca promover el equilibrio entre ambos progenitores, otorgando preferencia a soluciones que aseguren el bienestar emocional y el desarrollo integral del menor en un entorno familiar compartido.


Principios fundamentales

  • Interés superior del menor: Tanto en la legislación estatal como en la catalana, este principio fundamental guía todas las decisiones judiciales relacionadas con la custodia. El juez evalúa cuidadosamente la capacidad de ambos progenitores para proporcionar un ambiente estable, seguro y propicio para el bienestar integral y el desarrollo del menor, considerando factores como la relación afectiva, la disponibilidad de tiempo y el entorno familiar.
  • Igualdad entre progenitores: La normativa vigente reconoce la igualdad de derechos y deberes entre los padres respecto a sus hijos. Este enfoque busca garantizar que ambos progenitores puedan participar de manera equitativa en la crianza, la educación y el cuidado, fomentando un reparto equilibrado de responsabilidades que beneficie al menor.

Marco normativo estatal


Particularidades de la legislación catalana

El derecho civil catalán es más específico y detallado en la regulación de la custodia compartida, destacando ciertos puntos clave que lo diferencian del marco estatal:

Artículo 233-10 del Código Civil de Cataluña: Este artículo exige a los progenitores la presentación de un plan de parentalidad, un documento que debe detallar cómo se organizarán aspectos fundamentales del cuidado de los hijos. Incluye disposiciones sobre el tiempo que los hijos pasarán con cada progenitor, la forma de tomar decisiones conjuntas sobre su educación y salud, y cómo se resolverán posibles conflictos futuros. Este plan garantiza una gestión estructurada y enfocada en el bienestar del menor.

Preferencia del Régimen Compartido: En Cataluña, la legislación parte de la premisa de que la custodia compartida es generalmente la opción más beneficiosa para el desarrollo del menor. Este régimen se prioriza salvo que existan circunstancias justificadas que lo desaconsejen, como la existencia de antecedentes de violencia familiar o cualquier otra situación que comprometa el interés superior del menor. Este enfoque favorece la colaboración equilibrada entre los progenitores, promoviendo un entorno estable y equitativo.

En España, la custodia compartida ha sido reconocida y promovida por diversas sentencias judiciales, tanto a nivel nacional como en jurisdicciones específicas como Tarragona. A continuación, se destacan algunas decisiones relevantes:

En las Audiencias Provinciales de Barcelona, Girona y Tarragona, se han dictado diversas sentencias que abordan la custodia compartida, reflejando la evolución jurisprudencial en esta materia. A continuación, se destacan algunas resoluciones relevantes:

Audiencia Provincial de Barcelona:

  • Sentencia de 13 de octubre de 2016 (Sección 12ª): En esta resolución, la Audiencia consideró conveniente establecer un régimen de custodia compartida solicitado por el padre. Todo el régimen personal y de vacaciones se establece de manera subsidiaria a cualquier otro acuerdo al que puedan llegar los progenitores en el mayor interés de sus hijos,.
  • Sentencia de 8 de junio de 2011 (Sección 12ª, nº 329/2011): La Audiencia Provincial de Barcelona matizó los criterios legales para otorgar la custodia compartida, detallando aspectos como la implicación de ambos progenitores en la vida del menor y la capacidad para proporcionar un entorno estable y adecuado para su desarrollo.

Audiencia Provincial de Girona:

  • Sentencia de 14 de julio de 2015 (Sección 1ª): Esta sentencia explicitó que, según el artículo 233-8 del Código Civil de Cataluña, el legislador ha establecido como criterio preponderante la custodia compartida. No obstante, se aclara que esta igualdad en derechos y obligaciones no implica un reparto matemático del tiempo de guarda, sino que debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso.
  • Sentencia de 16 de enero de 2014 (Sección 1ª, nº 13/2014): La Audiencia Provincial de Girona consideró que la conflictividad entre los progenitores no era de tal gravedad como para dificultar seriamente un régimen de custodia compartida, otorgando este tipo de guarda en beneficio del menor.

Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona:

  • Sentencia de 8 de abril de 2020 (SAP T 201/2020): La Audiencia Provincial de Tarragona acordó la guarda y custodia compartida de los menores, estableciendo un sistema de semanas alternas. Esta decisión refleja la tendencia de los tribunales de Tarragona a considerar la custodia compartida como una opción viable y beneficiosa para los menores, siempre que las circunstancias lo permitan.
  • Sentencia de 18 de septiembre de 2014 (SAP 308/2014): En esta resolución, la Audiencia Provincial de Tarragona otorgó la custodia compartida, destacando la importancia de la implicación de ambos progenitores en la vida de los hijos y la ausencia de factores que desaconsejaran este régimen.

Estas sentencias reflejan la tendencia de las Audiencias Provinciales a considerar la custodia compartida como una opción viable y, en muchos casos, preferente, siempre que redunde en el interés superior del menor y se den las condiciones adecuadas para su implementación.


Factores evaluados por los juzgados

En ambos contextos, los tribunales consideran:

  • La relación previa entre los progenitores y los hijos: Se evalúa la calidad y solidez del vínculo afectivo establecido antes de la separación, así como la implicación de cada progenitor en la vida cotidiana del menor.
  • La disponibilidad de cada progenitor para atender al menor: Se considera el tiempo y los recursos que cada padre o madre puede dedicar al cuidado, educación y bienestar del menor, asegurando una atención adecuada y constante.
  • La proximidad de los domicilios: La cercanía entre las residencias de los progenitores facilita la logística diaria, como traslados al colegio o actividades extracurriculares, y minimiza posibles inconvenientes para el menor.
  • La opinión del menor, siempre que tenga suficiente madurez: Cuando el niño o adolescente demuestra una adecuada capacidad de comprensión, su opinión es tenida en cuenta, siempre priorizando su bienestar por encima de cualquier preferencia.
  • Informes psicosociales o del Ministerio Fiscal: Los análisis elaborados por profesionales especializados, como psicólogos o trabajadores sociales, y la valoración del Ministerio Fiscal, aportan una visión objetiva sobre las circunstancias familiares, ayudando al juez a tomar la mejor decisión en interés del menor.

Criterios judiciales para la custodia compartida

Los criterios para el otorgamiento de la custodia compartida están diseñados para asegurar el interés superior del menor, priorizando su bienestar físico, emocional y social. Los jueces evalúan las circunstancias particulares de cada familia, basándose en una serie de factores clave. A continuación, se desarrollan estos criterios de manera detallada:

1. Relación previa entre los progenitores y el menor

Uno de los factores clave para otorgar la custodia compartida es la calidad del vínculo afectivo entre el menor y cada uno de los progenitores. El juez evalúa cómo han participado en la vida del menor antes de la separación, considerando diversos aspectos fundamentales:

  • Cuidado diario: La atención brindada en actividades esenciales como alimentación, higiene, supervisión médica y el seguimiento de rutinas.
  • Implicación emocional: La capacidad de construir un vínculo cercano y positivo mediante juegos, comunicación abierta y apoyo emocional constante.
  • Participación educativa: El interés demostrado en la educación del menor, como ayudar con las tareas escolares, asistir a reuniones del colegio y fomentar su desarrollo académico.

Un progenitor que haya estado involucrado de manera activa, constante y equilibrada en estas áreas tendrá mayores probabilidades de obtener un régimen de custodia compartida, ya que demuestra un compromiso genuino con el bienestar y desarrollo integral del menor.

2. Capacidad de los progenitores para cooperar

La colaboración entre los progenitores es un pilar fundamental para el éxito de un régimen de custodia compartida. El juez evaluará si ambos padres son capaces de:

  • Mantener una comunicación respetuosa y efectiva: Una interacción abierta y fluida que permita coordinar las responsabilidades de crianza sin malentendidos ni conflictos innecesarios.
  • Tomar decisiones conjuntas: La capacidad de acordar aspectos clave en la vida del menor, como su educación, salud, actividades extracurriculares y otras necesidades fundamentales.
  • Gestionar y resolver conflictos de manera constructiva: Afrontar desacuerdos sin generar tensiones que puedan repercutir negativamente en el bienestar emocional del menor.

Si se evidencia la existencia de conflictos graves, hostilidad persistente o falta de comunicación que afecten la estabilidad del niño, el juez podría considerar más adecuado un régimen alternativo que garantice su seguridad y desarrollo integral.

3. Disponibilidad de tiempo

El juez analiza cuidadosamente si cada progenitor dispone de la disponibilidad necesaria para asumir sus responsabilidades de manera efectiva en un régimen de custodia compartida. Entre los aspectos clave que se valoran destacan:

  • Horarios laborales: Los progenitores con trabajos flexibles o la posibilidad de ajustar sus horarios suelen tener ventaja, ya que pueden adaptarse mejor a las necesidades diarias del menor, como traslados escolares, actividades extracurriculares y atención en momentos clave.
  • Tiempo de calidad: No se trata únicamente de la cantidad de tiempo que el progenitor puede pasar con el menor, sino de su capacidad para dedicarle una atención plena y significativa, fomentando su bienestar emocional y fortaleciendo el vínculo afectivo.

Esta evaluación busca garantizar que el menor reciba el cuidado necesario y que su rutina diaria sea estable y enriquecedora, sin comprometer su desarrollo por limitaciones de tiempo o disponibilidad de los progenitores.

4. Proximidad de los domicilios

La cercanía entre las viviendas de los progenitores es un criterio crucial al considerar un régimen de custodia compartida, ya que impacta directamente en la rutina diaria y el bienestar del menor. Entre los beneficios clave de esta proximidad se encuentran:

  • Facilidad en los desplazamientos: La cercanía simplifica el acceso al colegio, actividades extraescolares, consultas médicas y cualquier otra necesidad logística, evitando interrupciones o complicaciones innecesarias.
  • Estabilidad para el menor: Mantener la continuidad en el entorno escolar, social y familiar reduce los efectos negativos de la separación y evita largos trayectos o cambios drásticos que podrían desestabilizar su rutina.

Un domicilio que se encuentre próximo al entorno habitual del menor, como su escuela o círculo social, es considerado un factor determinante, ya que promueve su comodidad y asegura una transición más equilibrada entre las responsabilidades de ambos progenitores.

5. Opinión del menor

Cuando el menor demuestra madurez suficiente, su opinión es un elemento importante que el juez tendrá en cuenta al decidir sobre la custodia (habitualmente a partir de los 12 años, aunque no es una regla estricta).

  • Escucha activa: El juez da la oportunidad al menor de expresar sus preferencias en un entorno seguro, garantizando que se sienta escuchado y valorado.
  • Opinión equilibrada: La valoración de las palabras del menor se realiza con cautela para asegurarse de que no estén influenciadas por presiones, manipulaciones o conflictos entre los progenitores.
  • Protección emocional: En ningún caso, el proceso debe causar un impacto negativo en el bienestar psicológico del menor.

Aunque su opinión es relevante, no es determinante, ya que la decisión final del juez se basará en el interés superior del menor, evaluando todos los factores en conjunto.

6. Informes psicosociales

Los jueces suelen apoyarse en informes elaborados por el Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia (EATAF), compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados. Estos profesionales proporcionan un análisis detallado y objetivo de la situación familiar, ayudando al juez a tomar decisiones que prioricen el interés superior del menor.

Entre los aspectos clave que evalúa el EATAF se incluyen:

  • Dinámica familiar: Se examina la relación entre los progenitores y el menor, así como las interacciones dentro del entorno familiar, identificando fortalezas, tensiones o áreas de conflicto que puedan influir en la custodia.
  • Estabilidad emocional de los progenitores: Se analiza la capacidad de cada progenitor para manejar el estrés, resolver conflictos y proporcionar un entorno estable y emocionalmente seguro para el menor.
  • Impacto del régimen propuesto en el menor: El EATAF evalúa cómo el régimen de custodia planteado podría afectar al menor, considerando su bienestar emocional, social, educativo y físico.

Adicionalmente, la opinión del Ministerio Fiscal es fundamental para garantizar que las medidas adoptadas respeten los derechos del menor y se centren en su bienestar.

El informe del EATAF aporta al juez una visión integral y fundamentada, permitiéndole tomar una decisión que promueva el desarrollo del menor en un entorno equilibrado, seguro y beneficioso.

7. Historial familiar

En la evaluación para otorgar la custodia compartida, el juez considera si existen antecedentes que puedan comprometer la seguridad o el bienestar del menor, tales como:

  • Violencia doméstica o de género: Cualquier historial de maltrato físico, psicológico o emocional hacia el otro progenitor o el menor es un factor determinante que puede impedir la custodia compartida, en cumplimiento del principio de protección del menor.
  • Conflictos familiares graves: Se analizan situaciones de alta conflictividad entre los progenitores que puedan generar un ambiente hostil o perjudicar el desarrollo emocional del menor.
  • Abandono o negligencia parental: Se valora si alguno de los progenitores ha mostrado un historial de desinterés, descuido o incumplimiento de sus responsabilidades hacia el menor.

Cualquier circunstancia que ponga en peligro la seguridad, estabilidad o desarrollo del menor será motivo suficiente para descartar la custodia compartida, priorizando un régimen que garantice un entorno saludable, seguro y favorable para el niño.

8. Plan de Parentalidad (obligatorio en Cataluña)

En Cataluña, los progenitores están obligados a presentar un plan de parentalidad, un documento esencial y obligatorio en los procesos de separación o divorcio que regula las responsabilidades parentales y el cuidado del menor. Este plan debe incluir:

  • Organización de las responsabilidades de crianza: Cómo se dividirán las tareas relacionadas con la educación, cuidado y desarrollo del menor.
  • Distribución del tiempo: Detallar el régimen de convivencia, especificando el tiempo que el menor pasará con cada progenitor, incluyendo fines de semana, vacaciones y días festivos.
  • Decisiones conjuntas: Establecer cómo se tomarán las decisiones importantes sobre la educación, salud, actividades extracurriculares y cualquier otro aspecto relevante en la vida del menor.

En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre el plan de parentalidad, el juez tomará una decisión basada en:

  • El contenido propuesto en el plan.
  • Informes complementarios, como los elaborados por el EATAF y el Ministerio Fiscal.

Este enfoque permite al juez garantizar que el régimen establecido priorice el interés superior del menor, promoviendo una organización clara y efectiva para su bienestar integral.

9. Estabilidad y entorno del menor

El objetivo principal al decidir sobre la custodia es asegurar que el menor crezca en un entorno seguro, estable y emocionalmente equilibrado. Los jueces priorizan mantener la continuidad en su vida cotidiana, minimizando los cambios drásticos que puedan generar estrés o desestabilidad.

Entre las consideraciones clave se encuentran:

  • Evitar mudanzas frecuentes: Cambios constantes de domicilio pueden afectar negativamente el sentido de seguridad del menor.
  • Preservar el entorno escolar y social: Mantener al menor en su colegio habitual, cerca de sus amigos y entorno familiar, contribuye a su estabilidad emocional y desarrollo social.

La decisión busca garantizar que el menor disfrute de una rutina predecible y un entorno donde pueda desarrollarse de manera saludable y feliz.

10. Interés superior del menor

El interés superior del menor es el criterio central y rector en todas las decisiones judiciales relacionadas con la custodia, visitas y responsabilidades parentales. Este principio, consagrado en la legislación española y catalana, tiene como objetivo garantizar el bienestar integral del menor, considerando tanto su desarrollo físico como emocional, social y educativo.

¿Qué implica el interés superior del menor?

El juez evalúa una serie de factores para determinar qué régimen de custodia, visitas u otras medidas aseguran el entorno más beneficioso para el menor. Entre los aspectos clave destacan:

  • Estabilidad emocional: Crear un entorno donde el menor se sienta seguro, protegido y emocionalmente equilibrado.
  • Continuidad en su entorno: Mantener la conexión con su entorno familiar, escolar y social habitual, evitando cambios bruscos que puedan causar estrés o inestabilidad.
  • Relación con ambos progenitores: Fomentar el contacto regular y saludable con ambos padres, salvo que existan circunstancias que desaconsejen esta interacción (como casos de violencia o negligencia).
  • Opinión del menor: Si tiene suficiente madurez, su perspectiva será escuchada y considerada, aunque no será determinante.

El juez analiza cada caso de manera individual, utilizando herramientas como:

  • Informes técnicos: Elaborados por psicólogos, trabajadores sociales o el EATAF, que ofrecen una visión profesional sobre la dinámica familiar y las necesidades del menor.
  • La opinión del Ministerio Fiscal: Fundamental para garantizar que las medidas respeten los derechos del menor.
  • Evidencias aportadas: Incluyen pruebas de estabilidad emocional, capacidad parental y las condiciones del entorno de cada progenitor.

El interés superior del menor no solo es un principio legal, sino también un enfoque ético que guía cada decisión del juez. Este criterio asegura que, independientemente de las diferencias entre los progenitores, el bienestar del menor prevalezca sobre cualquier otro interés, garantizando su desarrollo en un entorno seguro, equilibrado y positivo.

Conclusión

Los criterios para otorgar la custodia compartida están diseñados con un enfoque profundamente centrado en el bienestar del menor, analizando de manera integral diversos aspectos de su entorno familiar. Aunque las leyes en España y Cataluña presentan ciertas diferencias, en ambos marcos legales el juez prioriza de forma absoluta el interés superior del menor como principio rector al tomar decisiones.

El éxito de la custodia compartida depende en gran medida de la capacidad de los progenitores para colaborar, mantener una comunicación efectiva y crear un ambiente estable, positivo y propicio para el desarrollo emocional y físico del menor. Este modelo de custodia busca equilibrar las responsabilidades parentales, promoviendo una relación saludable y equitativa entre el menor y ambos progenitores.


Obstáculos y conflictos comunes

Aunque el marco legal establece directrices claras, en la práctica pueden surgir diversos conflictos que complican la implementación de la custodia compartida. Entre los desafíos más comunes se encuentran:

  • Desacuerdos entre los progenitores sobre la educación o cuidado del menor: Las diferencias en valores, estilos de crianza o decisiones relacionadas con la educación, la salud o las actividades extracurriculares pueden generar tensiones que afecten la convivencia y la estabilidad del menor.
  • Manipulación parental o intentos de desacreditar al otro progenitor: En algunos casos, uno de los progenitores puede intentar influir negativamente en la percepción del menor hacia el otro, un comportamiento conocido como alienación parental, que puede perjudicar seriamente la relación familiar y el bienestar emocional del menor.
  • Dificultades logísticas relacionadas con los domicilios o los horarios laborales: La distancia entre los hogares de los progenitores o la incompatibilidad de horarios laborales pueden dificultar el cumplimiento de las responsabilidades compartidas, complicando la coordinación de las rutinas del menor y su acceso a actividades esenciales.

Abordar estos desafíos requiere diálogo, colaboración y, en algunos casos, la intervención de profesionales como mediadores familiares o psicólogos, siempre con el objetivo de garantizar el interés superior del menor.

Cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo sobre la custodia, visitas u otros aspectos relacionados con el menor, pueden acudir al juzgado para que un juez resuelva la controversia.


Efectos de la custodia compartida sobre el patrimonio

La implementación de un régimen de custodia compartida tiene repercusiones importantes en el patrimonio de los progenitores. Estas decisiones patrimoniales están orientadas a garantizar el equilibrio entre las responsabilidades parentales y los derechos económicos de ambas partes, siempre priorizando el bienestar del menor. A continuación, se detallan los efectos más relevantes:

Uso y liquidación de la vivienda familiar

En caso de custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar se aborda de manera diferente a otros regímenes de custodia:

  • Si ninguno de los progenitores necesita una protección especial, como en situaciones de vulnerabilidad, la vivienda debe ser liquidada conforme a lo estipulado en el régimen económico del matrimonio.
  • El progenitor que resida temporalmente en la vivienda deberá abandonar el inmueble en un plazo prudencial, garantizando así una resolución justa para ambas partes.
  • La decisión busca equilibrar los derechos patrimoniales, evitando que uno de los progenitores mantenga el uso exclusivo de un bien común de manera indefinida.
    (Fuente: noticias.juridicas.com).

Liquidación de la vivienda familiar: En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se dictaminó que, al otorgarse la custodia compartida y no requerir uno de los progenitores (en este caso, la madre) una protección especial, la vivienda familiar debe ser sometida a liquidación. Esto implica que el uso exclusivo de la vivienda no puede prolongarse indefinidamente, debiendo establecerse un plazo prudencial para que se lleve a cabo el reparto del bien según lo dispuesto en el régimen económico del matrimonio.

Este criterio refleja la necesidad de equilibrio entre las responsabilidades compartidas y los derechos patrimoniales de ambos progenitores, asegurando que las decisiones sobre los bienes comunes no afecten la equidad del proceso de divorcio.


Modificación del régimen de custodia

El régimen de custodia puede ser modificado si se producen cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron su establecimiento inicial. Para ello, es imprescindible presentar una solicitud formal ante el juez, respaldada por pruebas sólidas que demuestren que la modificación propuesta es en el mejor interés del menor.

Las pruebas pueden incluir:

  • Cambios en la situación laboral: Variaciones en los horarios de trabajo o pérdida de empleo que afecten la disponibilidad para atender al menor.
  • Alteraciones en el lugar de residencia: Mudanzas que modifiquen la proximidad al entorno escolar, social o al otro progenitor.
  • Nuevas necesidades del menor: Cambios en la educación, salud o bienestar emocional que requieran ajustes en el régimen actual.

El juez evaluará cuidadosamente estos factores, priorizando siempre el bienestar y la estabilidad del menor, antes de aprobar cualquier modificación.


Conclusiones

La custodia compartida es tanto un derecho como una responsabilidad, que requiere un compromiso genuino, constante y equilibrado por parte de ambos progenitores. En España y Cataluña, las leyes están diseñadas para que este régimen priorice el bienestar del menor, promoviendo su desarrollo integral en un entorno estable, equitativo y enriquecedor.

No obstante, el éxito de la custodia compartida no se limita al marco legal. Su verdadera efectividad radica en la capacidad de los progenitores para mantener una relación basada en la cooperación, la comunicación efectiva y el respeto mutuo, superando posibles diferencias personales. Ante todo, los padres deben anteponer el interés superior del menor, garantizando que sus decisiones y acciones contribuyan a su seguridad emocional, estabilidad y felicidad.


Fuentes

Fuentes legales

  1. Código Civil de Cataluña. (2010). Libro Segundo: Relativo a la persona y la familia. Artículos 233-8 y siguientes. Recuperado de https://civil.udg.edu/normacivil/cat/CCCat/index.htm.
  2. Código Civil Español. (2024). Artículos 90, 92 y 103: Régimen de custodia y medidas parentales en caso de separación o divorcio. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763.
  3. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. (1996). De protección jurídica del menor y modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1069.

Fuentes jurisprudenciales

  1. Tribunal Supremo. (2024). Sentencia sobre custodia compartida y liquidación de vivienda familiar. Recuperado de https://www.poderjudicial.es.
  2. Noticias Jurídicas. (2024). Declarada la custodia compartida sobre los hijos y no constando que la madre precise de una especial protección, la vivienda familiar debe someterse a liquidación. Recuperado de https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5420-declarada-la-custodia-compartida-sobre-los-hijos-y-no-constando-que-la-madre-precise-de-una-especial-proteccion-la-vivienda-familiar-debe-someterse-a-liquidacion.

Fuentes doctrinales y técnicas

Mundo Jurídico. (2024). Custodia compartida según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Recuperado de https://mundojuridico.info.

Código Civil Español y Doctrina Constitucional. (2012). Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012 sobre custodia compartida como régimen preferente. Recuperado de https://www.poderjudicial.es/search/documento/AN.

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